¿Problemas con las revisiones de las calificaciones?

Hoy nos ha pedido una seguidora nuestra de la facultad Ciencias de la Educación de la especialidad de Pedagogía que pusiéramos una entrada con respecto a la revisión de los exámenes. Muchos no saben cuál es la normativa, por eso os ponemos los artículos claves para que sepáis vuestros derechos. Puede que a día de hoy no recurras a esta normativa, pero ¡siempre está bien saber sobre estos temas!









 Boletín de la Universidad de Sevilla núm.2 de 10 de Febrero del 2009

 • Artículo 64. Recurso de apelación contra las calificaciones definitivas 
Los estudiantes podrán interponer, ante el tribunal de apelación específico de cada asignatura, recurso de apelación contra las calificaciones finales obtenidas en las convocatorias

• Artículo 65. Tribunales específicos de apelación 
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.6 del EUS, el tribunal de evaluación descrito en el artículo 55 de este reglamento actuará como tribunal específico de apelación de la asignatura. No podrán intervenir como miembros titulares de dicho tribunal los profesores cuya calificación haya sido recurrida. 
2. Cuando el recurrente haya ejercido el derecho a ser evaluado por el tribunal específico de evaluación, actuarán como miembros titulares del tribunal específico de apelación los miembros que no hayan actuado en el tribunal de evaluación.

 • Artículo 66. Procedimiento del recurso de apelación 
1. El recurso de apelación se presentará en el plazo que se establezca reglamentariamente mediante escrito, en el que se motivará debidamente la apelación, entregado en la Secretaría del Centro, que trasladará copia al Departamento afectado
2. El secretario del tribunal específico de apelación dará conocimiento del mismo a los profesores responsables de la evaluación, que podrán trasladar por escrito al tribunal las alegaciones que estimen oportunas. 
3. El secretario del tribunal específico de apelación dará conocimiento de las alegaciones de los profesores al recurrente que podrá, a su vez, trasladar por escrito al tribunal las alegaciones que estime oportunas. 
4. El tribunal específico de apelación analizará el escrito de apelación, los documentos y otros materiales en los que se haya basado la evaluación, así como las alegaciones de los profesores y el recurrente y resolverá el recurso. 
5. Si el recurso fuere estimado y afectare a la calificación definitiva de una convocatoria, la nueva calificación resultante se incorporará, junto con una copia de la resolución, al acta de la misma mediante diligencia firmada por el presidente del tribunal específico, el Director del Departamento y el Secretario del Centro.


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